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mayo  5, 2024

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Impuesto de sellos

-Comentario el fallo “Buasso, Martín Luis c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción ordinaria" de la CSJN-

Por Eduardo Laguzzi, Daniela Almandoz, Lía D’ Aloisio y Mauro Crisafulli


"Es menester, para el estudio y desarrollo de este artículo, señalar los aspectos sustanciales de la demanda interpuesta por el escribano Martín Buasso, quien accionó por ver afectados sus derechos y garantías legalmente reconocidos, peticionando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso b, apartado 7, de la ley provincial 14.333, que remite a los Actos y Contratos sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados fuera de ella. Los mismos debían tributar una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos mayor del “cuarenta por mil” (40 0/00), y como resultado a ese trato discriminatorio, produjo que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio debieran soportar un costo mucho mayor (entre el 1% y el 3,8%), por el hecho de elegir, como notario de confianza para la realización de los actos alcanzados por la norma, a uno que ejerciera la profesión dentro de la circunscripción la Ciudad de Buenos Aires."

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, provincial, provincia, territorio, impuesto, inconstitucionalidad, constitución, escribano, legalmente, nacional.

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